Resumen: La Sala revoca el auto apelado que denegaba la ratificación de las medidas limitativas de derechos fundamentales adoptadas por la Consejería de Sanidad de Madrid para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, y las ratifica. Declara que la falta de publicación en el BOE de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Publica, no afecta a su validez sino a su eficacia, y que esa Orden tiene por directo destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, a quienes vinculan, y no los ciudadanos, por lo que no requiere publicación. La ratificación de las medidas adoptadas requiere llevar a cabo un juicio de legalidad y proporcionalidad sobre las mismas, comprobando la competencia objetiva del órgano administrativo, la concurrencia de razones de necesidad y urgencia asociadas a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos, la prevención y protección de la salud publica como finalidad exclusiva de su adopción y la adecuación a su necesidad y finalidad, en el bien entendido de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados, es decir, su necesidad, adecuación y proporcionalidad. Constatado que la medida que obliga a trabajadores a hacerse pruebas PCR afecta a la intimidad, se ratifica.